lunes, 30 de agosto de 2010

10. Sección Jurídica


Esta sección ha sido dividida en dos apartados, las Políticas Legales sobre los Derechos de Autor y las mismas en el Medio Laboral.

Políticas Legales sobre Derechos de Autor

Propósito. El propósito de las políticas legales del derecho de autor, es propiciar y mantener un ambiente laboral armónico, a partir de respetar el desempeño laboral e intelectual como profesionales en el ámbito académico y de capacitación. Para lo anterior, es importante proteger la propiedad intelectual (La Gaceta, 1982). Es importante desterrar el plagio, que por cuestiones de cultura es una acción lícita en la sociedad costarricense (Ministerio de Educación Pública, 2009). También es necesario educar a la comunidad educativa en cuanto a la propiedad intelectual.

Alcance. La propiedad intelectual, se define como el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones pudiendo éstas ser objetos de comercio (La Gaceta, 1982)

Contenido

1. El PRONIE MEP - FOD fomentará la cultura de la propiedad intelectual, mediante el abordaje y análisis de diferentes aspectos y enfoques relacionados con el tema.


2. El PRONIE MEP - FOD, integrará una comisión, encargada de realizar los trámites necesarios para favorecer el registro y la solicitud de licencias de uso de obras que involucren propiedad intelectual.

3. El PRONIE MEP - FOD mantendrá convenios con instancias legales, de tal modo que se asesore sobre los derechos y obligaciones del manejo de la autoría intelectual.

4. El PRONIE MEP - FOD generará sus propios estatutos y procesos sobre el derecho de autoría intelectual, con el fin de facilitar los trámites dentro y fuera de la organización.


5. Los lineamientos de autoría intelectual, del PRONIE MEP - FOD, estarán orientados hacia normativas internacionales, a fin de diversificar su acceso y elevar el nivel académico de los programas de capacitación en línea que se ofrezcan.

El responsable de velar por la protección y el respeto de los intereses intelectuales del programa de de educción a distancia, será la Coordinación Pedagógica de la Red Telemática Educativa, como rectora de las actividades en esta área.

Políticas Legales del Medio Laboral


Propósito. El propósito es respaldar la actividad profesional que el docente desempeña y que la organización demanda. Para ello es fundamental el apego a los derechos y obligaciones del trabajador, plasmados en el Código de Trabajo y en el Reglamento General de la Fundación Omar Dengo. (FOD, 1998).

Alcance. El trabajo se define constitucionalmente como un derecho y un deber del ámbito social. En el ambiente que de él se genera, se busca respetar la libertad y la dignidad del trabajador, con el fin de garantizar una vida digna para el trabajador y su familia (Código de Trabajo, 1996, p. 1).

Contenido

1. La participación laboral del personal académico del programa de educación a distancia, se regirá según lo estipulado en el Título II, Capítulo IV Del Departamento de Formación Docente en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.

2. La estructura laboral y las especificaciones en relación a la actividad del docente del programa de educación a distancia, se determinarán según lo especificado en el Título III De la estructura académica del Reglamento General de la Fundación Omar Dengo.

3. La autoridad del PRONIE MEP - FOD, y de la forma en que los integrantes del programa de educación a distancia pueden comunicarse en ella, se determinará según se establece en el Título II, del Reglamento General de la Fundación Omar Dengo.


4. Las responsabilidades y sanciones para los integrantes del programa de educación a distancia, quedarán determinadas en el Título VII De las responsabilidades y sanciones. del Reglamento General de la Fundación Omar Dengo.

5. Para el establecimiento de los derechos y obligaciones de los participantes del programa de educación a distancia, se partirá de lo fijado en el Título V De los participantes, del Reglamento General de la Fundación Omar Dengo.

6. Para determinar y otorgar los diferentes títulos de capacitación (aprovechamiento y participación), y sus respectivas características, el programa de educación a distancia, se apegará a lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil del Gobierno de Costa Rica.

7. Para especificar los fines, la forma de integrarse y sus atribuciones como programa de educación a distancia, se considerará lo enmarcado en el Título I De la Fundación, del Reglamento General de la Fundación Omar Dengo.

8. Para cualquier reforma en algún área, al Reglamento General, o duda de interpretación, en algunas de sus partes, en relación al programa de educación a distancia, se remitirá al Título VIII De las reformas y adiciones al Reglamento General, del Reglamento General de la Fundación Omar Dengo.

La responsabilidad de vigilar que las condiciones laborales en el programa de educación a distancia, se apeguen a lo establecido en el Reglamento General de la Fundación Omar Dengo, y consecuentemente con respaldo del Código de Trabajo de la República de Costa Rica, será de la Dirección Administrativa del PRONIE MEP – FOD.

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