lunes, 30 de agosto de 2010

8. Sección Docente


Propósito. El propósito de integrar cuerpos de docentes, es garantizar el nivel educativo ofrecido por el programa de educación a distancia, en sus diferentes áreas de la Informática Educativa que se planifiquen. Su desempeño consistirá en la elaboración y gestión de propuestas del mejoramiento del programa de capacitación virtual en el cual participan.

Alcance. Los docentes facilitadores están representados por un conjunto de profesores investigadores que se integran a impartir la docencia, que aportan propuestas teórico-metodológicas innovadoras para generar y aplicar conocimientos especializados en las distintas áreas de la Informática Educativa. A partir del cumplimiento de la política de estándares de desempeño de los estudiantes en el aprendizaje con tecnologías digitales, que impacten en una educación de calidad en el programa de capacitación, e involucrando a los participantes que lo cursan.

Contenido

1. La conformación de cuerpos docentes estará representada por personal académico del área de Informática Educativa, donde el título mínimo que pueda tener el facilitador es licenciatura en Informática Educativa o en Tecnología Educativa.

2. Los cuerpos docentes liderarán y desarrollarán propuestas de investigación en diferentes áreas del programa, incidiendo con sus resultados, en los elementos planteados en la visión y misión del PRONIE MEP - FOD.

3. Las actividades que realicen los cuerpos docentes, deberán tener un nivel aceptable, otorgado por un organismo certificador de la capacitación laboral como es la Dirección General de Servicio Civil de Costa Rica.

4. Las propuestas de investigación, hechas por los cuerpos docentes, deberán tener su origen en los elementos contemplados en la visión y misión del programa de capacitación a distancia que será necesario redactar.

5. El desempeño académico del cuerpo docente, se realizará con el apego a lineamientos y el nivel aceptable de estándares previamente establecidos en el PRONIE MEP - FOD.

6. Las áreas en que se desarrolle la investigación de los cuerpos docentes, deberán estar orientadas a las que el PRONIE MEP-FOD determine como prioritarias en capacitación en Informática Educativa.

7. Los cuerpos docentes, establecerán vínculos y convenios académicos con otros investigadores, al interior y al exterior del programa de capacitación y de otras instituciones que desarrollan formación bajo la modalidad de educación a distancia.

8. Los cuerpos docentes realizarán en equipo, las revisiones curriculares de los diferentes cursos que se ofrecen en el programa, rediseñando aquellos procesos que consideren necesitan actualizarse.

9. El personal académico del programa de educación a distancia, distribuirán su carga de trabajo en las actividades de docencia, investigación, gestión, tutoría virtual y divulgación.

10. Los cuerpos docentes, participarán de manera directa en el desarrollo de propuestas de estímulos para docentes del programa de educación a distancia, de acuerdo al desempeño logrado en las diferentes actividades laborales que realizan.

11. Los cuerpos docentes, participarán directamente en el diagnóstico, diseño y evaluación de programas de capacitación dirigidas al PRONIE MEP – FOD con las diferentes poblaciones usuarias del mismo.

12. Los integrantes del cuerpo docente, participarán activamente en el desarrollo de estrategias de evaluación para facilitadores del programa de educación a distancia.

13. Los docentes participantes en el programa de educación a distancia, recibirán capacitación acerca del desarrollo de cursos a en la modalidad virtual, utilizando las diferentes herramientas que ofrece la plataforma seleccionada por el PRONIE MEP – FOD.

14. Los docentes de cursos del programa de educación a distancia, recibirán capacitación para adquirir conocimientos y habilidades como facilitadores de cursos virtuales.

15. Los docentes de cursos del programa de educación a distancia, apoyarán su labor docente y de investigación, con maestros adjuntos y estudiantes, como parte de la formación profesional.

16. Los docentes de cursos de educación a distancia, se comprometerán a cuidar la calidad y cantidad de la interacción con los alumnos; y a promover el trabajo colaborativo entre sus estudiantes en la modalidad virtual de aprendizaje.

17. El cuerpo docente elaborará y mantendrá vigente un programa de estímulos académicos, que fortalecerá la participación del maestro y del estudiante, que colaboren en la producción de materiales y diseño de recursos que favorezcan el crecimiento del programa de educación a distancia.

18. Los integrantes del cuerpo docente del programa de educación a distancia, elaborarán un plan de actividades anual, informando trimestralmente sus avances y cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Anual Operativo de la Organización, siguiendo los principios de la política de Planificación Estratégica del Gobierno Central.

El equipo responsable del programa de educación a distancia, será quien exija y vigile el cumplimiento de la integración y el desempeño de los docentes participantes en los cursos de capacitación ofertados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario